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Fallos: 341:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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$ 35.057.201,9D), originadas en la incorrecta aplicación del régimen de reducción de contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Fundó su decisión en el hecho de que Trenes de Buenos Aires S.A.

no había cumplido con el requisito del art. 23 del decreto 292/95 (modificatorio del decreto 2609/93), según el cual para acceder a los benetficios de reducción mencionados las empresas prestadoras de servicios públicos debían ser previamente autorizadas por el ente regulador respectivo, una vez presentado un estudio que cuantificara la incidencia de la disminución de los costos laborales sobre la tarifa.

Ello dio lugar al recurso de apelación previsto en el art. 39 bis del decreto-ley 1285/58 y 10 de la Resolución General 79/98 (AFIP).

La empresa sostuvo que los períodos involucrados en la determinación de deuda estaban comprendidos en el régimen de la ley 25.063 que había establecido un sistema impositivo autónomo, derogado tácitamente los decretos 2609/93 y 292/95, sus modificatorios y complementarios, y facultado al Poder Ejecutivo Nacional para reducir las alícuotas vigentes en materia de contribuciones al sistema de la seguridad social.

2) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada y distribuyó las costas en el orden causado.

Para decidir de ese modo, el a quo consideró que —contrariamente a lo afirmado por la apelante- el decreto 292/95 no había perdido vigencia a partir de la sanción de la ley 25.063 y su decreto reglamentario 1520/98, sino que continuó rigiendo hasta que fue derogado expresamente por el decreto 814/01 -que comenzó a regir el 19 de julio de 2001-, por lo que para acceder al beneficio de reducción pretendido durante los meses de abril de 1999 a junio de 2001 Trenes de Buenos Aires S.A. en su condición de empresa prestadora de servicios públicos con precios regulados, continuaba sujeta al cumplimiento del requisito de contar con autorización previa por parte del ente regulador correspondiente.

Sostuvo que la ley 25.063 -del 30 de diciembre de 1998- dispuso que durante el año 1999 se disminuirían las contribuciones a cargo de los empleadores con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones; que dicha norma también había instruido al Poder Ejecutivo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1392 
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