De allí que la mera invocación de que se vulneraría el "principio de proporcionalidad" y/o se "desvirtuaría el fin esencial de la pena" no son suficientes para valorar la cuestión con base en un momento procesal diverso al que fija la norma aplicable con suficiente claridad "en el momento en que se presente la solicitud"].
10) Que, por lo demás, no cabe un examen del agravio que se esgrime fundado en la idea del "derecho al mejor derecho" en la medida en que, como señala el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, quien recurre no se hizo cargo de las razones señaladas por el juez apelado, a fs. 424/425, para su desestimación.
11) Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los reparos esgrimidos por la defensa oficial de Martin Matyjas Kasik respecto del "tratamiento sexológico de protección" impuesto al requerido en ocasión de ser condenado en sede extranjera, su naturaleza y alcance no surgen informados, ni tampoco se acompañó "testimonio" ó "fotocopia autenticada" del artículo 72, apartado 2° del Código Penal extranjero (ley 140/1961) que le habría dado sustento (fs. 143).
12) Que, en tales condiciones, el Tribunal entiende suficiente dar respuesta al agravio en cuestión mediante la aclaración del alcance de la resolución de procedencia que aquí se confirma y que solo incluye la ejecución de la pena privativa de libertad a dos años de prisión en que se sustentó el pedido de extradición (fs. 113) a cuyos efectos y conforme a la seguridad asumida por el Ministerio de Justicia de la República Checa, se computará el tiempo de privación de libertad que demandó este trámite de extradición (fs. 114), debiendo el juez de la causa informar a su par extranjero el plazo en cuestión, al igual que el tratamiento individual al que quedó sometido Kasik durante ese período (fs. 193).
Asimismo, que las "medidas de seguridad" -si acaso ese hubiera sido el alcance del "tratamiento sexológico de protección" impuesto a Kasik- no constituyen una modalidad alcanzada por el instituto de la extradición en función del régimen legal aplicable entre ambos estados que solo contempla el supuesto de "pena" (artículo 69 de la ley 24.767).
Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1389
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