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Fallos: 341:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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a disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios conforme a los criterios diferenciales establecidos en el decreto 2609/93. En efecto, el Poder Legislativo ha autorizado al Poder Ejecutivo a disminuir hasta 7 puntos las alícuotas en materia de contribuciones (conforme art. 3", ley 25.063), por lo que no resulta irrazonable que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades reglamentarias, haya dispuesto que para que las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados pudieran acceder al referido beneficio en cuestión, continuaba vigente el requisito de obtener autorización por parte del ente regulador correspondiente. Así, aun cuando el legislador, en la ley 25.063, no ha mantenido expresamente el requisito de autorización previa contenido en el decreto 292/95, el Poder Ejecutivo estaba autorizado a hacerlo por vía reglamentaria.

Alo expresado debe sumarse lo establecido en el art. 19 del decreto 814/01, que al unificar la normativa aplicable sobre reducción de contribuciones patronales, dispuso la derogación de los decretos 2609/93 y 292/95 solo a partir del 1° de julio de 2001 (conf. arg. causa CSJ 750/2009 45-8)/CS1 "Santiago del Estero, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda", sentencia del 28 de marzo de 2016).

8) Que no modifica las conclusiones que anteceden el agravio que se basa en lo establecido en el contrato de concesión (art. 7.4.1., inc. d), pues no se advierte contradicción entre sus cláusulas y la exigencia de autorización previa que aquí se discute. Además, la empresa no se hace cargo de que dicho contrato la obligaba a reintegrar al Estado Nacional concedente las diferencias resultantes de un régimen de reducción de alícuotas como el que pretende hacer valer.

9 Que, en cambio, asiste razón a la recurrente cuando afirma que la sanción que le ha sido impuesta corresponde a una conducta en que no ha incurrido. La ley 17.250, que establece las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones dispuestas por las leyes de previsión, prevé la aplicación de una multa de hasta cuatro veces el importe de los aportes y contribuciones omitidos, equivalente al aplicado en el caso, solo para los supuestos de falta de denuncia de trabajadores o incumplimiento de las retenciones de aportes, que son ajenos a los indicados en el punto D), del "Anexo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1396 
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