Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar solicitada. Notifíquese.
—— 7 7 y QUE 8. PETRACCAI 7 — de NOLASCO " a
CARLOS MAQUEDA
MOLINA, MIGUEL HORACIO y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA
$/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.
OBRAS SOCIALES.
No resulta atinada la decisión de aplicar a la Obra Social de la Policía Federal Argentina, por vía de analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados si, al no haber manifestado su voluntad de adherir al régimen de dicha ley, se halla ex
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:146
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