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Fallos: 341:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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reparto, en tanto trabajadores dependientes) el aporte a una caja previsional provincial implica una severa vulneración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (fs. 424/432).

6) La ley 18.037 estableció el "Nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores en Relación de Dependencia" mientras que la ley 18.038 previó el "Nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores Autónomos".

La ley 24.241 si bien derogó las leyes 18.037 y 18.038 (artículo 168), dispuso su aplicación supletoria para supuestos no previstos siempre que "no se opongan ni sean incompatibles" con las previsiones de esa ley (artículo 156). Como la ley 24.241 no reguló la cuestión discutida en autos deben considerarse vigentes las previsiones al respecto de las leyes 18.037 y 18.038.

79) En autos no se ha invocado ni probado que los letrados de la AFIP se encuentren inscriptos como autónomos. Por lo tanto, excluida la aplicación de la ley 18.038 y su modificatoria —la ley 23.987- el tema a decidir es si, como sostiene la actora, la ley nacional 18.037 exime a los abogados de la AFIP del pago del jus previsional previsto por la ley de la Provincia de Buenos Aires 6716.

La ley 18.037 dispuso que "ninguna de las actividades comprendidas en el presente régimen podrá generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales" (artículo 79). Por su parte, el artículo 2" inciso (a) de dicha ley estableció que "están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se estableciere mediante contrato a plazo:

...) los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque fueren de carácter electiv0, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos...".

El artículo 13 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 6716, por su parte, dispone que "al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1302 
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