Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Azul, Provincia de Buenos Aires.
AUT-O-GAS S.A. c/ YPF S.A. y Otro s/ ORDINARIO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El recurso ordinario de apelación resulta inadmisible cuando la Nación no es parte directa o indirectamente, como lo requiere el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, siendo la razón de este criterio el que no se encontraría afectado el patrimonio estatal, puesto que el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometen de ese modo el patrimonio de la Nación.
PARTES
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.741, la Nación no resulta ser parte en la controversia en que la actora, en su carácter de fraccionadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), demandó a YPF S.A.
y a Repsol YPF GasS.A., el resarcimiento de los perjuicios derivados de su práctica anticompetitiva, puesto que la condena respecto de los daños invocados por la actora en estas actuaciones, no alcanza ni directa, ni indirectamente al Estado Nacional, como lo requiere el art. 24, inciso 69, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y como presupuesto esencial para la admisibilidad de la apelación ordinaria.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1306
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