ABOGADO
Dado que la actividad regulada por la ley 18.037 (el trabajo en relación de dependencia con la AFTP) es una actividad distinta a la regulada por la ley 6716 (la representación letrada de la AFIP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires), el caso es un supuesto de multiplicidad de aportes que no agravia la prohibición constitucional de superposición de aportes contenida en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
La mayoría del Tribunal remitió al precedente "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" (Fallos: 338:1325 )-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "AFIP — DGI c/ Pugliese, Victorino Daniel s/ cobro de pesos/sumas de dinero".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en las presentes actuaciones, son sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" (Fallos:
338:1325 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1299
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