Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

ser superior a un 3 del monto de la jubilación ordinaria básica normal". El inciso a) del artículo 12 de la referida ley establece que el capital de la Caja se formará "con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez 10) por ciento en los contradictorios".

8) Teniendo en cuenta las normas aplicables, la procedencia del recurso de la recurrente depende de si la actividad regulada por la ley 18.037 (el trabajo en relación de dependencia de la AFIP) es la misma que la regulada por la ley 6716 (la representación letrada de la AFIP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires) y, por lo tanto, se trata de un caso de superposición de aportes vedado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional o si, por el contrario, las referidas actividades son diferentes.

9) Por los fundamentos que se exponen a continuación corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la recurrente y revocar la sentencia del tribunal a quo.

Las actividades previstas por la ley nacional 18.037 y la ley provincial 6716 son diferentes, lo que determina que en la causa no exista superposición sino multiplicidad de aportes.

Según o tiene dicho esta Corte, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no prohíbe la multiplicidad de aportes a cargo de un mismo aportante sino solo su superposición. En casos en que, por ejemplo, existen dos o más actividades o relaciones de dependencia del aportante habrá multiplicidad pero no la superposición de aportes prohibida por la Constitución Nacional (considerando 7", Fallos: 300:836 ).

En autos, la distinción entre el trabajo en relación de dependencia que realizan los letrados de la AFIP (al que se refiere la ley 18.037), por un lado, y la representación en juicio de la AFIP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (a la que alude la ley provincial 6716), por el otro, se evidencia por las distintas retribuciones a las que dichas actividades dan origen y la consecuente diversa fuente económica de la obligación de aportar que existe en cada uno de los dos supuestos.

La fuente económica de la obligación de aportar en el caso de la ley 18.037 es el salario pagado por el empleador por la relación de depen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos