dencia con la AFIP mientras que, en el supuesto de la ley provincial 6716, la referida fuente se refiere a los honorarios regulados a los profesionales en los juicios desarrollados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La diferencia entre las actividades por las que se debe aportar se justifica, entonces, por la existencia de dos ingresos claramente distinguibles que son fuente de obligaciones diversas, independientemente de la propiedad y/o de la manera en que se haya acordado distribuir los honorarios regulados en los juicios radicados en la Provincia de Buenos Aires entre los letrados u otros empleados o funcionarios de la AFIP Esta conclusión se ve reforzada por dos circunstancias. En primer lugar, la disposición de la AFIP 276/2008 que aprueba las pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales, las que deben ser observadas obligatoriamente por los agentes fiscales designados por esa institución, incluye en el capítulo relativo a la estimación administrativa de los honorarios de los agentes fiscales y letrados patrocinantes, "la liquidación de los aportes a las cajas provinciales de previsión social para abogados, la que se ajustará a la normativa y criterios judiciales vigentes en la respectiva jurisdicción" (artículo 8.5). De esta disposición se deduce que la AFIP reconoce el pago de aportes como el jus previsional lo que implica admitir que sus agentes fiscales y letrados patrocinantes, cuando participan en litigios judiciales, realizan una actividad diferenciada de la que genera el salario que perciben por la relación de dependencia.
En segundo lugar, el pago por parte de los letrados de la AFIP del jus previsional previsto en la ley provincial 6716 conlleva el derecho a acceder a las prestaciones y beneficios que otorga la Caja que, a su vez, participa del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria (cfr: resolución 363/1981 de la Subsecretaría de Seguridad Social y resolución 9/2002 de la Secretaría de Seguridad Social). La posibilidad de que los letrados de la AFIP obtengan una prestación previsional por parte de la Caja como consecuencia del trabajo realizado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires -más precisamente, representar y patrocinar a la AFIP en los juicios que tramitan por ante tribunales radicados en el territorio de la provincia— es otra demonstración de que la representación en juicio de la AFIP en dicha jurisdicción es una actividad distinta del trabajo en relación de dependencia al que se refiere la ley 18.037.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1304
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