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Fallos: 341:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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49) Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente forma: () las provincias han conservado las facultades de legislar en materia de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales y es ello justamente lo que regula la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires; Úi) la decisión del tribunal a quo se opone alo dispuesto por el artículo 3" de la ley 18.038 -modificado por la ley 23.987-; ii) el hecho generador de la obligación de aportar está dado por la intervención como letrado en un pleito en trámite ante la justicia federal con asiento en la provincia y no por el carácter de la relación laboral del profesional interviniente; (iv) no existe una superposición de aportes vedada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sino una multiplicidad de ellos dado que existen dos ingresos, uno abonado por el dador de trabajo en relación de dependencia y el otro por el obligado al pago del honorario. Esos dos ingresos, de acuerdo con la recurrente, generan dos contribuciones diferenciadas a regímenes distintos, porque distinta es su naturaleza y la labor que resarcen; y (W) la facultad de establecer la forma de distribución de los honorarios conferida a la AFIP por la ley 11.683 no la convierte en su propietaria ni puede servir de sustento para dejar de lado la aplicación de la ley 6716. A todo evento, sostiene la recurrente, el hecho de que la AFIP haya dispuesto una contribución sobre dichos honorarios al régimen de la ley 24.241 tornaría ilegales dichas contribuciones pero nunca podría sustentar una excepción a la aplicación de la ley 6716 (fs. 402/420).

5 Corrido el traslado de ley, los letrados de la AFIP solicitaron el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la Caja con los siguientes fundamentos: (i) el artículo 125 de la Constitución Nacional no les confiere a las cajas previsionales el derecho de percibir aportes respecto de actividades alcanzadas por el régimen previsional nacional; Gi) la alegada primacía de la ley de la Provincia de Buenos Aires 6716 sobre la ley nacional 24.241 desconoce la jerarquía normativa consagrada en la Constitución Nacional en su artículo 31; (ii) la ley 18.038 y su modificatoria, la ley 23.987, regulan el régimen previsional de los trabajadores autónomos que es inaplicable en este caso porque los letrados de la AFIP son empleados en relación de dependencia; (iv) los honorarios que pagan los contribuyentes a los letrados que representan a la AFIP enjuicio ingresan a las arcas fiscales y no al patrimonio individual del letrado, por ende, mal podría exigírsele a ellos un aporte previsional sobre una suma que no se devengó a su favor; y (v) pretender, como lo ordena el tribunal a quo, que sobre la misma actividad deba integrarse (además de los aportes previsionales al régimen de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1301

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