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Fallos: 341:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

19) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a los agravios presentados por los letrados representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la "AFIP"), revocó la sentencia de primera instancia y sostuvo que dichos letrados no debían cumplir con el aporte previsional exigido por la ley de la Provincia de Buenos Aires 6716.

Para así decidir, afirmó que () los letrados que actúan en representación de la AFIP son empleados en relación de dependencia que integran la planta permanente del organismo y no perciben para sí los honorarios que se regulan en los juicios donde intervienen pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 98 de la ley 11.683 dichos honorarios ingresan a los fondos de la AFIP correspondiendo a ésta determinar los criterios de su distribución; (ii) la ley 23.987 modificó el artículo 3 de la ley 18.038 que regula el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores autónomos y no de los que se encuentran en relación de dependencia y, por lo tanto, es inaplicable al caso; y (ii) la exigencia a los letrados del pago del aporte previsional contenida en la ley 6716 a quien ejerce su profesión en relación de dependencia con la AFIP constituye una superposición de aportes pues el empleador —en este caso la AFIP- ya efectúa aportes al Sistema Integral Previsional Argentino (el "SIPA") en virtud de lo dispuesto en la ley nacional 24.241.

Si se exigiera el pago del jus previsional, sostuvo el tribunal a quo, se estaría violando lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece la prohibición de la superposición de aportes.

29) Contra dicha sentencia, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (a "Caja") interpuso recurso extraordinario federal (fs. 399/420) que fue concedido por la cámara por existir cuestión federal (fs. 434/435).

39) Cabe tener al recurso extraordinario como formalmente admisible dado que se encuentra en juego el alcance de la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3", ley 48).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1300

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