Según consolidada doctrina del Tribunal, en casos como el sub examine, en los que se imputan delitos calificados como de lesa humanidad, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país. Por ello, la excarcelación confirmada por el a quo, al aumentar significativamente la posibilidad de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia, pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional. Desde esa perspectiva, el recurso federal interpuesto debía ser declarado formalmente admisible cf., entre otras sentencias, V. 261, XLV, "Vigo, Alberto Gabriel s/causa n" 10.919", del 14 de septiembre de 2010; J. 35, XLV, "Jabour, Yamil s/ recurso de casación", del 30 de noviembre de 2010; G. 1162, XLIV, "Guevara, Anibal Alberto s/causa 8222", del 8 de febrero de 2011).
En el mismo sentido, no puedo omitir que la Ley 24.390 es reglamentaria de la garantía constitucional prevista en el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que al haberse puesto en discusión su correcta aplicación, según lo que surge de la decisión del a quo, y dado que lo resuelto es contrario a la exégesis propuesta por el recurrente, habría en el caso cuestión federal suficiente (Fallos: 335:533 , entre otros).
En conclusión, opino que, tras abrir la queja, corresponde que V.E. declare procedente el recurso extraordinario y revoque la decisión apelada, en tanto, contrariamente a lo afirmado por el a quo, resulta aplicable al sub examine la doctrina sentada en el precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ), según la cual siempre que se invoquen agravios que habiliten la intervención de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la cámara de casación, en su carácter de "tribunal intermedio".
III-
No desconozco que el remedio del artículo 14 de la Ley 48 resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos, por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal (Fallos: 302:1134 ; 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 ), pero VE. también ha establecido que ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada con
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1265
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