VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas en la causa CSJ 692/2017/CS1 "Municipalidad de Berazategui c/ Molinos Río de la Plata S.A. s/ apremio", fallada en la fecha, voto del juez Rosatti, a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 71. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 71 por no corresponder (art. 13, inc. j, de la ley 23.898 y sus modif.). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por Mondelez Argentina S.A. —ex Kraft Foods Argentina S.A.-, adquirente de Cadbury Stani Adams S.A. (demandada en autos), representada por el Dr. Leonardo Pablo Cippitelli.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1257
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