A mayor abundamiento, cabe recordar que, tratándose de juicios de apremio, la Corte Nacional admitió en forma excepcional la vía aquí denegada cuando resultaba manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implicaba privilegiar un excesivo rigor formal con menoscabo de las garantías constitucionales (Fallos: 302:861 ).
En consecuencia, los tribunales encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre que ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el ámbito limitado de dichos procesos (Fallos: 312:178 ).
IV-
Sentado lo anterior, cabe destacar que en los presentes actuados, la demandada presentó, desde un inicio, la defensa basada en la inexistencia de deuda con el fundamento de que la ordenanza que regula la tasa cuyo pago se le reclamó no había sido publicada en el boletín oficial local.
Al contestar las excepciones, la Municipalidad de Junín aseveró que la ordenanza tributaria había sido adecuadamente publicada en la página web del municipio.
Sin embargo, el superior tribunal local no analizó dicho planteo, eludió su tratamiento, se limitó a remitirse a lo dicho por la cámara y consideró que, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, ello no era susceptible de revisión por la vía intentada.
Como ya se dijo en el dictamen de esta Procuración General de la Nación del 7 de octubre de 2003 en los autos "Recurso de hecho deducido por José Manuel Irizar en la causa Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Irizar, José Manuel" en cuyo análisis y decisión se fundó VE.
para resolver el pleito (ver Fallos: 327:4474 ), "...la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la mencionada ordenanza, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general (Fallos: 293:157 , cons. 69)", sin que ello afecte el carácter ejecutivo de la acción promovida.
Ello así, entiendo que el tribunal debió evaluar si la publicación en la página oficial del municipio www junin.gov.ar reúne los requisitos necesarios para garantizar que se trata de una publicación oficial que otorgue una satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad del texto, de su fecha de publicación y de su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales que se reclaman.
En consecuencia, ante la inexistencia de dicho análisis, entiendo que la sentencia impugnada no satisface sino en forma aparente la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1255
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