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Fallos: 341:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Gustavo Pantano en la causa Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pantano, Sergio Gustavo y otro s/ ejecutivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró mal concedido el recurso deducido por la demandada contra la decisión de la instancia anterior que había aprobado la liquidación de condena, dicha parte interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.

29) Que la alzada consideró que el valor económico involucrado en el proceso no sobrepasaba el monto mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según ley 26.536, que ascendía a $20.000 (fs. 304).

3) Que si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, como regla, la sentencia definitiva que requiere el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando lo decidido pone fin a la discusión y puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 330:2981 , entre otros).

4) Que los agravios a examen suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada pues aunque las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos:

314:629 ; 317:1669 ; 322:293 , entre otros).

5 Que tal supuesto ocurre en el caso pues la apreciación efectuada por el a quo no tiene en cuenta que el art. 242, en su parte pertinente, dispone "A los efectos de determinar la inapelabilidad de una

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1259

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