341 necesidad de ser una derivación del derecho vigente, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido.
Atento a la forma como se dictamina, es prematuro expedirse sobre el punto referido a la prescripción e innecesario el estudio de los demás agravios.
V-
Por lo tanto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia de fs. 639/641 y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de marzo de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mondelez Argentina S.A. en la causa Municipalidad de Junín c/ Cadbury Stani Adams Argentina S.A.ILC. s/ apremio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 71. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido en la presente.
RicaRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Nokasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — Horacio Rosarti (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1256
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