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Fallos: 341:1254 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 dad institucional no alcanzan para acceder a la jurisdicción de la Corte Nacional.

I-

Disconforme, la demandada se presentó en queja.

En primer lugar, sostiene que todas las instancias intervinientes omitieron tratar la excepción de inhabilidad de título por inexistencia manifiesta de deuda.

Asimismo, señala que los pronunciamientos aceptan una ejecución de sentencia iniciada por el municipio basada en normas locales que no estaban publicadas debidamente en el boletín oficial; tal circunstancia viola -a su criterio- el principio de legalidad tributaria que exige la previa publicación de la norma para su validez y aplicabilidad.

Luego, argumenta el desconocimiento de las normas del Código Civil derogado y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al instituto de la prescripción.

También arguye la violación del derecho de defensa y del debido proceso en tanto la municipalidad no los respetó en sede administrativa y aplicó multas sin sustanciar sumario alguno.

Por último, sostiene que la empresa no es sujeto pasivo del tributo ni posee local en el municipio que dé fundamento a la pretensión de cobro de la tasa por derechos de publicidad y propaganda.

II-
Tengo para mí que el remedio federal intentado fue mal denegado, pues si bien en principio las sentencias en juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso extraordinario, en estos autos se ha controvertido lo relativo a la procedencia de la excepción de prescripción y la inhabilidad de título, de forma tal que lo resuelto, en tanto se rechazaron ambas defensas, no podrá ser replanteado posteriormente (Fallos: 315:2954 ; 321:706 , entre muchos otros).

En otro orden, en mi criterio, existe cuestión federal suficiente para el examen de los agravios por la vía del recurso extraordinario, toda vez que, sin perjuicio de tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local —como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48- lo decidido sobre temas de dicha índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como en el sub lite, se omite el pronunciamiento sobre argumentos conducentes a una correcta solución del pleito.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1254

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