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Fallos: 341:1258 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín.


BANCO peL BUEN AYRE S.A. c/ PANTANO, SERGIO

GUSTAVO y Otro s/ EJECUTIVO
JUICIO EJECUTIVO
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, como regla, la sentencia definitiva que requiere el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando lo decidido pone fin a la discusión y puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior.

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio.


RECURSO DE APELACION
La decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación del ejecutado afirmando que no superaba el monto mínimo previsto en el art.

242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no tuvo en cuenta que según dicha norma debe estarse al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda y al momento de ser planteada regía el monto mínimo establecido por la ley 23.850 y, además, debió considerar el valor cuestionado en la apelación, que es la diferencia entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció en la sentencia impugnada.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1258

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