del caso y permitirá apreciar si existe la violación constitucional que se alega (Fallos: 311:2154 , cons. 4 322:2624 ; 327:1211 ; 330:542 , entre otros).
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y disponer que esta causa continúe su trámite ante la justicia federal de Paraná, por intermedio del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N92, que intervino. Buenos Aires, 30 de julio de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.
Vistos los autos: "Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. y otros c/ Municipalidad de Gualeguaychú s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que al confirmar el fallo de primera instancia, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en el caso, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia n" 2 de Concepción del Uruguay, por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1236
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