Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1237 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario interpuesto por Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L., Empresa San José S.A. y Derudder Hnos. S.R.L., representadas por el Dr. Luis Ernesto Leissa.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia 1" 2 de Concepción del Uruguay.

HALFORD, JORGE RUBÉN s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5, INC. €)

PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica y esas reglas se verían alteradas si se anula un procedimiento como consecuencia de supuestas irregularidades cometidas con anterioridad al único acto con efectiva injerencia en los derechos fundamentales de los imputados.

PRUEBA
No hay razón alguna que pueda dar fundamento a una prohibición constitucional de que las fuerzas de seguridad que reciben información acerca de la comisión de un delito de acción pública desarrollen las tareas de investigación que son propias de su función, antes de transmitirlas a los magistrados encargados de la persecución penal.

PRUEBA
Esarbitraria la sentencia que entendió que el procedimiento policial que concluyó con el hallazgo de los estupefacientes habría violado el límite constitucional que obligaría a los funcionarios de la fuerza de seguridad aregistrar la identidad de la persona cuya denuncia motivó su actuación y ano encarar actividades de investigación sin dar intervención previa a las autoridades judiciales y del Ministerio Público competentes a fin de que sean éstas las que autoricen las medidas de investigación, ya que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos