obra social), que se halla sometido exclusivamente, en su faz pasiva, a la jurisdicción de los tribunales federales (arts. 1, 2, 15 y 38; ley 23.66).
Por ello, y más allá de las prerrogativas que pueden concernir a las entidades gremiales respecto de la organización y administración de las obras sociales (art. 12, ap. a, ley 23.660), no encuentro motivos para soslayar la doctrina según la cual atañen al fuero de excepción las cuestiones que conducen, en último término, a la aplicación de normas inherentes al sistema nacional de salud o que, como aquí, puedan afectar la planificación o la instrumentación de las prestaciones médico-asistenciales regladas por las leyes 23.660 y 23.661 (cfse. Fallos:
329:2823 , "Chacón"; y 330:310 , "Rossi"; y Fallos: 314:1855 , "Espinosa", 327:3875 , "Alba"; y COM 9920/2015/CS1, "SELCAP S.A. c/ OSPIF s/ ordinario", del 12/07/16, a contrario sensu, entre otros).
III-
Por ello, dentro del limitado ámbito cognoscitivo en el que se deciden las contiendas sobre competencia, particularmente en orden a la adopción de medidas preliminares y precautorias, entiendo que corresponde intervenir en la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 11, al que se deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de junio de 2018. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 11, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 66, por intermedio de la Sala IV de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1231
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