Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1239 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

les y costas del proceso (cf. fs. 974/976 y 997/1030 del expediente principal, al que aluden también todas las referencias que siguen).

A su turno, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que entendió en el caso en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de ambos condenados, resolvió, por mayoría, declarar la invalidez "de todo lo actuado en la presente causa a partir de fs. 1", anular la sentencia de condena impugnada y absolver a H. y E. en relación con los hechos por los que habían sido acusados (cf. fs. 1117/113D.

Al fundamentar su decisión, la cámara entendió que el procedimiento policial que concluyó con el hallazgo de los estupefacientes almacenados en el domicilio de la localidad de Roldán habría violado el límite constitucional -recogido en precedentes de V.E. como el registrado en Fallos: 333:1674 (°Quaranta"), entre otros- que obligaría a los funcionarios de la fuerza de seguridad actuante a registrar la identidad de la persona cuya denuncia motivó su actuación y a no encarar actividades de investigación, como las que dieron lugar a la detención de los acusados y al posterior pedido de registro de su domicilio, sin dar intervención previa a las autoridades judiciales y del Ministerio Público competentes a fin de que sean éstas la que autoricen y, en su caso, dirijan las medidas de investigación requeridas para una eventual persecución penal.

II-
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario, con el que objetó el pronunciamiento absolutorio sobre la base, primero, de que éste se fundaría en una interpretación errónea del derecho federal aplicable que "romplel] el necesario equilibrio que debe existir entre el derecho del individuo sometido a proceso y el del Estado en perseguir y castigar el delito".

En segundo término, postuló que, además de haber dado un alcance exagerado a las garantías constitucionales vinculadas al procedimiento declarado inválido, la decisión del a quo habría desconocido la doctrina de VE. según la cual ellas tienen un carácter tal que se exige de quien pretende la invalidación de actos procesales en virtud de su violación "la acreditación del concreto perjuicio que pudo inferirle el presunto vicio de procedimiento y la solución distinta que pudo alcanzarse en el fallo de no haber existido ese vicio" (cf. fs.

1161/1173 vta.; los pasajes transcriptos corresponden a fs. 1172 y 1172 vta. respectivamente).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos