TRANSPORTE DE PASAJEROS
El servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros resulta alcanzado por los poderes que el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional confiere al gobierno central.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DENEGACIÓN DEL FUERO FEDERAL
Corresponde revocar la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa si lo medular del planteamiento remite a desentrañar el sentido y los alcances del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, así como de las disposiciones que regulan el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la solución del caso y permitirá apreciar si existe la violación constitucional que alega la parte actora.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 72/73, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar la resolución de la jueza de primera instancia, declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en las presentes actuaciones.
Para así decidir, sostuvo que el debate no giraba directa y exclusivamente en torno a las disposiciones que regulaban el transporte público interjurisdiccional de pasajeros, sino que se trataba de examinar el contenido, el alcance y la aplicación de normas que integraban el derecho público local y, por ello, ajenas a la jurisdicción federal.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1233
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos