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Fallos: 341:1238 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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no se advierte que se haya generado alguna afectación irreparable a las garantías constitucionales que amparan a los investigados.

PRUEBA
Si bien la decisión de no registrar la identidad del denunciante ni los términos de su declaración pudo haber limitado la capacidad jurisdiccional para ejercer el control de la actuación policial, ese defecto no es idóneo para anular todo lo actuado en su consecuencia si no se ha alegado perjuicio alguno para los acusados que sea específicamente atribuible a dicha omisión (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

NULIDAD PROCESAL
En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 1 de Rosario condenó a Jorge Rubén H. y Marta Susana E. por considerarlos coautores del delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737. En particular, se los halló responsables por el almacenamiento de más de ciento cincuenta kilogramos de marihuana, fraccionada en noventa y nueve paquetes acondicionados para su distribución o comercialización, en la casa en que vivían, en la localidad de Roldán, provincia de Santa Fe. El tribunal les impuso las penas de ocho años de prisión y ocho mil pesos de multa al primero, y cuatro años de prisión y cuatro mil pesos de multa a la segunda, además de inhabilitación absoluta por el tiempo de las condenas, accesorias lega

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1238

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