512 NADA TD E
COOPERATIVA vr ELECTRICIDAD, CONSUMO, CREDITO y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS pr ANTONIO CARBONI Lrba.
v. PROVINCIA vr BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema si, de los términos de la demanda, a los que se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), se desprende que la actora dirige su pretensión contra una provincia, y tiene por objeto que cesen las actividades de la concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en razón del decreto 714/92, que se rige por las leyes 14.772, 15.336 y 24.065, que constituyen el Marco Regulatorio Eléctrico nacional, cuya autoridad es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Lo atinente a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno Federal, que la Constitución confiere a este último, constituye una causa que se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental, a las que alude el art. 22, inc. 1°, de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Al ser demandada una provincia en una causa federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora, el juicio debe tramitar ante los estrados de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Cooperativa de Electricidad, Consumo, Crédito y otros Servicios Públicos de Antonio Carboni LTDA., en su carácter de distribuidora 1 r MARZO 00 DE su omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:542
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