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Fallos: 341:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

76/83, que fue concedido en tanto mediaba denegación del fuero federal reclamado por el recurrente (W. fs. 92/93).

En lo sustancial, aduce que es competencia del Congreso Nacional legislar aspectos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar u obstruir el comercio interprovincial y exterior, en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional.

Agrega que, en materia de transporte interjurisdiccional, esa facultad fue ejercida por medio de la ley 12.346, cuyo art. 3" establece que en ningún caso las empresas de transporte quedarán sujetas a más de una jurisdicción.

Remarca que el decreto 2407/02 dispone límites a las tarifas que pueden percibir las terminales de todo el país utilizadas por las empresas de transporte interjurisdiccional de pasajeros y que esa tarifa de referencia fue fijada por la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación mediante la resolución 39-E/16, normativa que no fue respetada por la Municipalidad de Gualeguaychú al dictar las ordenanzas cuestionadas.

III-
Sibien VE. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente Fallos: 323:189 ; 324:533 ; 329:5896 , entre muchos otros), supuesto que se configura en el sub lite.

IV-
Sentado lo anterior, conviene recordar la doctrina de la Corte según la cual, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

En las presentes actuaciones, según surge de fs. 44/48, Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L., Empresa San José S.A. y Derudder Hermanos S.R.L., en su condición de empresas prestadoras del ser

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1234

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