extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco Comercial Fondo de Recuperación Patrimonial Bancario ("Banco Comercial"), dejó firme la decisión de la alzada que había confirmado la caducidad de la instancia declarada en el incidente de verificación de crédito promovido por Banco Comercial en el concurso preventivo de Leipark International Corporation, la actora interpuso el remedio federal cuya denegación dio motivo a la presente queja.
2) Que, si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio, máxime cuando la decisión en recurso causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (doctrina de Fallos: 320:1821 ; 324:3645 ; 330:1008 , 1222 y 4664, entre otros).
En ese sentido, esta Corte también ha sostenido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 319:1142 ; 323:2067 ; 325:3392 ; 330:1222 , 4664, entre otros).
39) Que, en el caso, lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa. Ello así pues, sin efectuar un mínimo análisis de la situación propuesta —cuestión que también la alzada eludió estudiar—, ni tener en cuenta que en materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva, el a quo omitió considerar la alegación formulada por la recurrente en cuanto a que el proceso se encontraba suspendido por providencia del juez, no abordó los planteos que se le formularon y se desentendió de las constancias de la causa.
4) Que, según resulta del cotejo de los autos principales, el juez de grado dispuso como previo a todo trámite intimar a la incidentista al pago de la tasa de justicia, bajo apercibimiento de ley, ordenó su notificación y supeditó a su cumplimiento proveer lo que en derecho correspondiera. Delegó aquella tarea al síndico, difiriendo su pedido
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1199 
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