les entre particulares, cuya dilucidación requerirá la interpretación y aplicación de normas y principios propios del derecho privado, resultaba competente el fuero civil y comercial federal. En consecuencia, resolvió atribuir la competencia para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Federal n" 1 (fs. 97/98).
Finalmente, a fojas 108 la jueza civil y comercial federal interviniente consideró que en autos se suscitó un conflicto de competencia entre el fuero civil y el fuero contencioso administrativo federal que debe ser dirimido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A esos fines, elevó el caso a la Corte Suprema, que confirió vista a esta Procuración General de la Nación (fs. 108 y 112).
I-
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la aplicación del artículo 20, segundo párrafo, de la ley 26.854, todo conflicto de competencia planteado entre un juez nacional en lo contencioso administrativo federal y un juez de otro fuero debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CSJ 373/2014 (50-C)/CS1, "Escalera Pérez Víctor y otros s/ proceso de conocimiento" y CSJ 224/2013 (490)/CS1 "Consumidores Libres Ltds. de Provisión de Servicios Ac c/ Telefónica Móviles de Argentina S.A. s/ sumarísimo", sentencia del 24 de septiembre de 2015; CSJ 400/2013 (49-C)/CS1, "Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A. Norma F: de López) s/ diligencia preliminar", sentencia del 2 de junio de 2015; entre otros).
En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente este Ministerio Público Fiscal (dictamen emitido el 12 de abril de 2018 en autos CCF 8478/2016/CS1-CA2, "Catena, Marcelo Gustavo c/ Edesur S.A. s/ proceso de conocimiento").
Por lo tanto, dado que el presente conflicto involucra a un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, opino que ha quedado resuelto a partir de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 97/98).
II-
De acuerdo con lo resuelto en el citado pronunciamiento de fojas 97/98, opino que la causa debe continuar su trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal n? 1, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 23 de mayo de 2018. Víctor Abramovich.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1194
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