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Fallos: 341:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, remítanse las actuaciones en devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 1.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.

BANCO COMERCIAL FONDO pr RECUPERACIÓN

PATRIMONIAL BANCARIO c/ LEIPARK INTERNATIONAL

CORPORATION s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al recurso extraordinario, tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio, máxime cuando la decisión en recurso causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1195

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