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Fallos: 341:1193 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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A su turno, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12 remitió el caso al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 17, donde, según había denunciado la actora, tramitaba un proceso colectivo en el que se perseguía el mismo objeto procesal, pero respecto de otra empresa. Ello, en los términos de la acordada 12/2016 de la Corte Suprema (fs. 67).

Por su parte, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n 17 consideró improcedente la prórroga de competencia. Advirtió que no existe identidad de sujetos -pues difieren los accionados- ni de objeto, ya que los contratos de prestaciones de salud involucrados son diferentes (fs. 69).

Devueltas las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n? 12, el magistrado a cargo declinó competencia a favor del fuero civil y comercial federal. Consideró -compartiendo los argumentos expuestos en el dictamen de la representante de este Ministerio Público Fiscal obrante a fojas 58/59- que la materia -vinculada con la prestación de servicios médicos y/o asistenciales- resulta ajena a la especialización del fuero contencioso administrativo (fs. 73).

En consecuencia, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1, que rechazó la radicación de la causa, por considerar que la decisión era extemporánea, ya que el juzgado en lo contencioso administrativo federal ya había previamente dispuesto la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 17. Además, advirtió que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n" 12 debió haber ceñido su pronunciamiento al conflicto planteado entre el fuero civil y el contencioso administrativo federal, ya que le estaba vedado declarar la competencia de un tercer magistrado (fs. 76).

En atención a lo anterior, el Juzgado Contencioso Administrativo y Federal n 12 remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal a fin de que dirima la cuestión (fs. 78).

En ese contexto, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió la resolución obrante a fojas 97/98. Allí el tribunal recordó que la correcta traba de una contienda exige la atribución recíproca de competencia por parte de dos magistrados, lo que no había ocurrido en el supuesto de autos.

No obstante ello, consideró que no se encontraba controvertido que el juicio debe ser resuelto por la justicia federal y que, al tratarse de una cuestión suscitada en el marco de las relaciones jurídicas contractua

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1193

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