dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 324:2224 y 325:3392 ); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (dictamen de la Procuración General de la Nación, S.C.C. 714, L. XLIX en autos "Ciccone Calcográfica SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de Provincia de Buenos Aires" del 27 de junio de 2014).
Si bien el recurrente sostiene que han sido vulnerados derechos consagrados en la Constitución Nacional, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48, la cuestión federal debe tener relación directa e inmediata con la materia litigiosa, y tal relación existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional invocado (Fallos:
310:2306 ; 331:1123 ; 335:519 ). Este presupuesto no se encuentra cumplido en el sub lite.
A su vez, la excepcional doctrina de la gravedad institucional sólo faculta a la Corte Suprema a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos: 328:3061 ; 331:2799 ; 333:360 ).
IV-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015. Víctor Abramovich. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 183 de septiembre de 2018. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Comercial Fondo de Recuperación Patrimonial Bancario c/ Leipark International Corporation s/ incidente de verificación de crédito", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el recurso
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1198 
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