de acuerdo con el art. 33, inc. 19, ap. c, del Código Procesal Penal de la Nación, su investigación corresponde al fuero federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n" 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n? 39, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia de Karina Silvia R., quien refirió que trabaja como coordinadora de internación domiciliaria y que con motivo de una búsqueda laboral para realizar guardias en ambulancias se presentó en su oficina, en esta capital, la doctora Teresa Hermelinda C. quien, luego de ser contratada, y a raíz de la presente investigación, se descubrió que no era médica.
El juez provincial se declaró incompetente en razón del territorio por entender que fue en Capital Federal donde la imputada presentó la documentación apócrifa y además cobraba sus honorarios (fs. 303/307).
El magistrado nacional por su parte no aceptó esa atribución por considerarla prematura (fs. 310/311).
Con la insistencia por parte del juzgado declinante quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 318/322).
Es doctrina de VE. que resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción donde se lo confeccionó (Fallos: 300:533 ; 306:1387 ; 314:898 ; y 324:394 ). Sin embargo, cuando no existe prueba sobre el sitio en que se produjo la adulteración, debe estarse al lugar en que fue descubierto el delito (Fallos 311:1390 ; 315:1698 ; 323:140 ; 324:1474 ; y 325:777 , entre otros).
Por otra parte, al tratarse del uso de un documento público de carácter nacional como lo es el título expedido por la Universidad de Buenos Aires (Fallos: 308:2522 ; 310:1696 ; 312:1213 , entre otros), estimo que de acuerdo con el artículo 33, inciso 1, apartado "C", del Código Procesal Penal de la Nación, su investigación corresponde al fuero federal. En este sentido, y dado que por medio del Colegio de Médicos de Capital Federal se tomó conocimiento de dicha falsificación y en esa
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1203
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