SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que, sin efectuar un mínimo análisis de la situación propuesta -cuestión que también la alzada eludió estudiar-, ni tener en cuenta que en materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva, omitió considerar la alegación formulada por la recurrente en cuanto a que el proceso se encontraba suspendido por providencia del juez, no abordó los planteos que se le formularon y se desentendió de las constancias de la causa. 
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art.  280 CPCCN )
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Resulta descalificable la decisión que con excesivo ritualismo descartó tratar el agravio sustentado en el erróneo cómputo del plazo de tres meses en virtud de lo establecido por los arts. 24 y 25 del Código Civil vigente al momento de su formulación, alegando la prematura presentación del acuse de perención, por no haber sido introducido ante la alzada, ya que siendo aquel un dato objetivo que hace a la procedencia o improcedencia misma de la caducidad de la instancia que se verifica con la sola compulsa de las constancias de la causa, el punto debió ser abordado por el quo. 
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art.  280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T-
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por Banco Comercial Fondo de Recuperación Patrimonial Bancario ("Banco Comercial") contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro que declaró operada la caducidad de instancia en el incidente de verificación de crédito incoado por Banco Comercial en el concurso de Leipark International Corporation (fs. 3/7).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1196 
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