Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1142 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

3?) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la deci sión y que la actitud asumida por la recurrente demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie (Fallos: 303:658 ; 305:637 , entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 3.

Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

EnpvarDo MoLIN£ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GusTavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

MIGUEL ANGEL BALDA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Debe rechazarse el pedido de caducidad de la instancia, si las circunstancias del proceso impiden considerar que la parte haya incurrido en un abandono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación de tal instituto, ya que no puede ser computado el lapso en el que medió imposibilidad de obrar ante dificultades de hecho que han importado un obstáculo para el ejercicio del derecho.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La declaración de caducidad de la instancia debe responder a las circunstancias del proceso.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el incidente fue acompañando a los autos principales.una vez que se dispuso el llamado de autos para sentencia, a los que continuó agregado hasta la oportunidad en la que se dictó el pronunciamiento, cabe concluir que, ínterin, el curso de la caducidad estaba suspendido.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos