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Fallos: 341:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 2.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio ROosartt.

Recurso de queja interpuesto por el Banco Comercial Fondo de Recuperación Patrimonial Bancario, actora, representado por la Dra. Silvana Laura Palmero, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo M. Favier Dubois (h) y Jorge Reinaldo Vanossi.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro.


CARDOZO, TERESA HERMELINDA s/ USURPACIÓN DE TÍTULO

FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
Resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción donde se lo confeccionó y cuando no existe prueba sobre el sitio en que se produjo la adulteración, debe estarse al lugar en que fue descubierto el delito.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
Si la adulteración se refiere a un documento público de carácter nacional como lo es el título expedido por la Universidad de Buenos Aires,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1202

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