Por ello, oído el Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien cor responda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez.
INTEGRAL CONSTRUCTORA SOCIEDAD COLECTIVA De
DELFO ILLUMINATI y COMPAÑIA v. MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente a los efectos —interruptivos o no- del beneficio de litigar sin gastos, respecto de la causa principal, se vincula con cuestiones de hecho y prueba y de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2224
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