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Fallos: 341:1192 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Asociación POR LA DEFENSA DE USUARIOS y CONSUMIDORES c/
HOSPITAL ALEMAN ASOCIACIÓN CIVIL s/ Daños y PERJUICIOS

JURISDICCION Y COMPETENCIA
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte en relación con la aplicación del art. 20, segundo párrafo, de la ley 26.854, todo conflicto de competencia planteado entre un juez nacional en lo contencioso administrativo federal y un juez de otro fuero debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores —en adelante ADUC- promovió la presente demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 80, contra el Hospital Alemán Asociación Civil, con el objeto de cuestionar ciertos aumentos de las cuotas de los contratos por prestaciones de salud dado que habrían sido aplicados unilateral e ilegítimamente, sin que mediara información previa adecuada y veraz, e incumpliendo la notificación impuesta en la normativa aplicable (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; Ley 26.682 de Medicina Prepaga y su dec. reglamentario 1993/2011; las resoluciones del Ministerio de Salud 82/2016, 502/2015, 1001/2015 y 1567/2015). En ese contexto, ADUC peticionó que la demandada cese en el cobro de esos aumentos y restituya las sumas percibidas en infracción a las normas mencionadas (fs. 25/47 del principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

El magistrado nacional en lo civil se declaró incompetente pues consideró que la demanda pone en debate la interpretación y alcance de normas generales del sistema de seguro de salud, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia federal, a tenor de lo prescripto en el artículo 38 de la ley 23.661. En consecuencia, remitió las presentes actuaciones al fuero contencioso administrativo federal (fs. 50/51).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1192

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