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Fallos: 341:109 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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una norma general que fue derogada por aquélla, entendiéndola como una ley especial.

III-
De manera preliminar, considero necesario poner de relieve dos aspectos.

Por una parte, que la actora entabló su pretensión por la vía de la acción declarativa de certeza, en los cánones del art. 322 del código de rito, ciñéndola a los períodos fiscales 11/05 a 4/06 en el IVA, al denunciar que le causaba lesión el mero hecho de poder ser sometida a una fiscalización e, inclusive, a un procedimiento de determinación de oficio por parte del Fisco Nacional (ver fs. 101 vta. y 107 y ss., en especial fs. 110).

Y, por otro lado que, al contestar la demanda, la AFIP indicó que la actora había presentado las declaraciones juradas del IVA de esos períodos, abonando el gravamen correspondiente de manera íntegra con más los intereses resarcitorios (ver fs. 177 vta), sin que tales afirmaciones fueran controvertidas por la actora. En tal sentido, a fs. 286/301 luce copia de las impresiones de pantalla del sistema informático de la AFIP según el cual consta la presentación y pago de las indicadas posiciones mensuales del tributo cuestionado.

IV-
Es asentada doctrina de V.E. que la demanda declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes -al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ; 320:1556 y 325:474 , entre otros).

Por ello, ese Tribunal ha exigido que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 ; 325:474 y 327:2529 ), requisitos que resultan incluso revisables de oficio, porque lo contrario importaría permitir que se contraríe lo preceptuado en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional en cuanto a que la Justicia federal actúa exclusivamente

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-109

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