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Fallos: 341:107 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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nes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta Fallos: 326:4774 ; 328:1701 ).

VI-
Por lo expuesto, y sin más, considero que no corresponde a los tribunales de justicia de la Nación emitir decisión en estas actuaciones y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T A fs. 468/474 vta., la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior obrante a fs. 418/421 vta.) y, en consecuencia, rechazó la presente acción declarativa de certeza instaurada por la Asociación Mutual Sancor contra la AFIP con el fin de que se dilucidara el estado de incertidumbre en que dice estar frente al art. 7° bis de la ley del IVA (t.o. 1997, con las modificaciones de las leyes 25.065, 25.920, y decreto 615/01), con relación a la exención genérica de todo gravamen nacional dispuesta por el art. 29 de la ley 20.321, y con respecto a los períodos fiscales 11/05 a 4/06 exclusivamente.

Para así decidir, en prieta síntesis, consideró que las mutuales goZaban del beneficio dado por el art. 29 de la ley 20.321 el cual, en su amplitud, también comprendía al IVA. Sin embargo, con el dictado de la ley 25.063, al incorporar la norma hoy contenida en los dos primeros párrafos del art. 7° bis de la ley del gravamen, se dispuso que, respecto de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica entre los cuales se encuentran los que presta la actora-, no serían de aplicación las exenciones dispuestas por leyes nacionales, sean generales, especiales o estatutarias. De esta forma, mediante una norma específica con relación al IVA, se dejó sin efecto una exención anterior otorgada de manera general por la ley que rige las mutuales.

Añadió que ello no se ve modificado por lo que posteriormente dispuso la ley 25.920, al incorporar los párrafos tercero y cuarto al art. 7° bis de la ley del IVA. En efecto, indicó que fue voluntad del legislador que, sin perjuicio de lo ya normado por el párrafo primero -con relación a las actividades vinculadas con la salud humana indicadas-, las nuevas exenciones a implementarse en ese gravamen deberían hacer

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-107

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