en uso de tal atribución disponiendo la inclusión en el impuesto al valor agregado de sujetos hasta entonces exentos, sin vulnerar el principio constitucional de legalidad en materia tributaria (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 270/274, la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar de la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la presente acción de certeza instaurada por la sociedad civil "Festival de Doma y Folklore" contra la AFIP y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° , inc. a), apartado II, de la ley 25.414 y del art. 1", inc. f), del decreto 493/01, en cuanto había derogado la exención en el impuesto al valor agregado contemplada en el art. 7", inc. h), punto 10), de la ley 23.349 (t.o. por decreto 280/97) para los espectáculos y reuniones circenses, deportivos y artísticos -entre otros-, respecto de los ingresos que constituyan la contraprestación exigida para su acceso.
Para así decidir, en prieta síntesis, sostuvo que crear, modificar o derogar tributos -por imperativo constitucional- es resorte exclusivo de la ley, así como tipificar los ilícitos tributarios y establecer las sanciones. Por ende, concluyó que tanto el art. 1°, inc. a), apartado II, de la ley 25.414 -en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de derogar exenciones-, como el art. 1", inc. f), del decreto 493/01 -que, en uso de esas atribuciones, eliminó la franquicia prevista en el art. 7", inc. h), punto 10), de la ley del impuesto al valor agregado- resultan inconstitucionales.
Sostuvo que no obsta a lo concluido la alegada falta de acreditación de un perjuicio concreto en cabeza de la actora, pues debe tenerse en cuenta la finalidad preventiva de este proceso, con el objeto de evitar que se consumen los daños que puedan originar las normas atacadas de inconstitucionales.
Agregó que la relación jurídica tributaria nace desde la condición de la actora como contribuyente potencial y que la expone a soportar el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del organismo recaudador nacional, e incluso a abonar multas e intereses, por la falta de presentación de sus declaraciones juradas o los errores en su
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:104
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