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Fallos: 341:106 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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rales —art. 1", inc. a), apartado II, de la ley 25.414 y del art. 7", inc. f), del decreto 493/01- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a ella (art. 14, inc. 1", de la ley 48).

Además, pienso que corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada gravedad institucional y a la arbitrariedad en que habría incurrido el tribunal anterior y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).

IV-
De manera preliminar, considero necesario poner de relieve dos aspectos.

En primer lugar, que la actora reconoce que presentó las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006 y que, en ellas, calificó como "no gravados" (sic) a los ingresos que constituyen la contraprestación de los espectáculos que organiza (cfr. fs. 20) en virtud de la exención prevista en el art. 7", inc.

h), punto 10), de la ley 23.349, cuya vigencia constituye el objeto del debate de este pleito. En este punto, el Fisco Nacional afirmó, sin que la actora lo haya controvertido (cfr. fs. 299/307), que esas declaraciones juradas no fueron impugnadas (cfr: fs. 293).

En segundo término, que la actora entabló su pretensión por la vía de un proceso declarativo de certeza, en los cánones del art. 322 del código de rito, respecto de esas declaraciones juradas, al denunciar que le causaba lesión el mero hecho de poder ser sometida a una fiscalización por parte del Fisco Nacional, con el consiguiente reclamo de las eventuales diferencias resultantes (wer fs. 20).

V-

Aclarado lo anterior, advierto que las cuestiones aquí ventiladas resultan sustancialmente análogas a las ya examinadas en mi dictamen del 29 de septiembre de 2014, recaído en la causa A.78, L.L., caratulada "Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ acción declarativa".

En efecto, tampoco se verifica aquí la actividad administrativa suficiente como para someter a controversia el derecho que invoca la actora, razón por la que sus agravios resultan conjeturales e hipotéticos frente a la ausencia del preceptivo e ineludible "acto en cier

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:106 
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