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Fallos: 341:113 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cualquiera sea la posición tributaria en que sea colocado con motivo U ocasión de cualquier tipo o clase de gravamen o tributo federal" (fs.

62), pues la determinación y percepción de tributos se efectúa sobre la base de las declaraciones juradas que realizan los responsables del pago. En ese sentido, agregó que la falta de presentación de tales declaraciones en tiempo y forma, o su incorrecta confección, podía dar lugar a su impugnación por parte del ente recaudador y a la consecuente promoción de un procedimiento de determinación en los términos de los arts. 16 y 17 de la ley 11.683.

Sentado ello, señaló que para la validez de la delegación legislativa en materia tributaria, resultaba necesario que esta no comprendiera la creación de tributos, la definición del hecho o de la base imponible, la determinación de los contribuyentes o responsables, exenciones o franquicias, debiendo solo estar relacionada con aspectos cuantitativos de la obligación tributaria, es decir, las alícuotas, tasas o montos.

Por lo tanto, concluyó, la delegación de atribuciones dispuesta por la ley 25.414 resultaba inconstitucional por autorizar al Poder Ejecutivo a modificar aspectos esenciales del tributo.

Finalmente, y con sustento en el principio de legalidad en materia tributaria, consideró que resultaba evidente que si era resorte de la ley la creación, modificación o derogación del tributo, así como la tipificación de los ilícitos tributarios y el establecimiento de sanciones, del mismo modo resultaba de su competencia todo lo relativo a las exenciones, reducciones o desgravaciones. Por lo tanto, el decreto 493/2001 en virtud del cual se introdujeron modificaciones, entre otras, en la ley del impuesto al valor agregado contemplando la eliminación de exenciones, implicaba un claro desconocimiento del principio de legalidad fiscal al asumir el Poder Ejecutivo funciones de carácter legislativo.

3 Que contra esa sentencia la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario que, contestado por la actora, fue concedido, parcialmente, por la existencia de cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 1", de la ley 48 y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas por la recurrente (fs. 309/310), lo que originó el planteo de la queja CSJ 581/2013 49-F)/CS1 que corre por cuerda.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-113

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