ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
FACULTADES IMPOSITIVAS
La atribución de crear los tributos es la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
PRINCIPIO DE RESERVA
El principio de legalidad o de reserva de la ley no es sólo una expresión jurídica formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (Disidencia de los Dres.
Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
PRINCIPIO DE RESERVA
El valladar inconmovible que supone el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art. 76 de la Constitución (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
PRINCIPIO DE RESERVA
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del conjunto normativo integrado por el art. 1°, inc. a, ap. II, de la ley 25.414 en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la atribución de eliminar exenciones tributarias y la norma dictada en consecuencia, el decreto 493/2001 -art. 1°, inc. f- que modificó la ley del impuesto al valor agregado, eliminando los puntos 10, 11 y 21 del inc. h, del primer párrafo del art. 7", si ni el Poder Legislativo podía delegar en el Ejecutivo la facultad de eliminar exenciones ni este último podía dictar reglamentos
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:103
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