V-
Por lo expuesto, considero que no corresponde a los tribunales de justicia de la Nación emitir decisión en estas actuaciones y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
Vistos los autos: "Festival de Doma y Folklore c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho".
Considerando:
1 Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar la sentencia del juez de grado, hizo lugar a la acción declarativa de certeza instaurada por la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del conjunto normativo integrado por el art. 1, inc. a, apartado II, de la ley 25.414 en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la atribución de eliminar exenciones tributarias y la norma dictada en consecuencia, el decreto 493/2001 —art. 1 inc. f- que modificó la ley del impuesto al valor agregado, eliminando los puntos 10; 11 y 21 del inc. h, del primer párrafo del art. 7", y dejando sin efecto, entre otras, la exención a los espectáculos y reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, musical, de canto, de danza, circenses, deportivos y cinematográficos, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos (fs. 270/274).
2) Que para así decidir, el a quo declaró la procedencia de la vía procesal escogida por la actora -acción meramente declarativa (art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )- remitiendo a lo decidido a fs. 60/63. Allí la sala había considerado configurada la existencia de "caso" y, por ende, la acreditación del perjuicio concreto por parte de la actora, atento a que "la relación jurídica nace desde su condición de contribuyente potencial con deber de tributar o también alcanzado por una exención impositiva frente al Fisco Nacional y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:112
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