pronunciamiento, al verse privadas no solo de los candidatos que resultaron ganadores para los más altos cargos de Gobernador y Vicegobernador, sino también de las bancas de legisladores que obtuvieron en los comicios, estado de indefensión que alcanzó -según los candidatos proclamados por la junta electoral mediante resolución n° 986/15—a más de una decena de agrupaciones partidarias".
16) Que si bien no es discutible que en el proceso electoral se debe preservar la transparencia de los comicios y su genuino resultado para no defraudar a la sociedad, así como que tiene características particulares que obligan, por ejemplo, a imprimir celeridad a los trámites para finalizar en el menor tiempo posible las tareas de escrutinio y verificación de los resultados, a fin de darlos a conocer a la población y posibilitar que los elegidos puedan asumir sus cargos; establecer plaZos breves y fatales, otorgando al principio de preclusión un contenido sustancial, esas peculiaridades no pueden ser, ni son ciertamente, incompatibles con las garantías consagradas en la Constitución Nacional en cuanto aseguran que los justiciables puedan hacer un uso suficiente de su derecho de defensa (art. 18; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25).
El juez Fayt tuvo oportunidad de dejar en claro en sus votos de Fallos: 317:1469 y 318:2271 , que cuando se transita la etapa del control jurisdiccional sobre el proceso electoral, "...la pretensión esgrimida en el ámbito electoral, sin tener naturaleza distinta de la que se formula en cualquier otro proceso, goza en cambio —por su propia Índole- de peculiaridades que exigen un cumplimiento estricto de lo que se podría denominar el "debido proceso electoral", como una garantía innominada de la representación política o de los derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa" (Fallos: 317:1469 , citado, considerando 17).
17) Que desde esta comprensión, surge la necesidad de resguardar suficientemente la garantía de defensa en juicio de todos los su Movimiento Popular Federal, Alianza Frente Provincial, Tucumán en Positivo, Fuerza Republicana, Viva la Ciudad, Tucumán para Todos, Partido Acuerdo Federal, Frente Solidario Laborista, Pro-Propuesta Republicana, Partido para la Concertación para la Democracia, Compromiso Ciudadano Independiente, Militancia Federal [Sección Capital]; Alianza Frente para la Victoria, Partido de los Trabajadores, Partido Crecer para la Victoria, y Comunidad en Organización [Sección Este]; Alianza Frente para la Victoria, Acción Regional, Tucumán Innovador, Tucumán para Todos, Movimiento Popular y Federal, Partido de los Trabajadores, y Pro-Propuesta Republicana [Sección Oeste].
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:935
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