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Fallos: 317:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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APODERADOS DE a U.C.R. / M.O.P. y SUB LEMA JUAREZ VUELVE
ELECCIONES. o Existe un interés concreto y actual, que arraiga en el principio de soberanía .

popular, en obtener la verificación judicial de la legitimidad de un acto comicial, interés que no desaparece por la asunción de funciones de quienes se denuncian como representantes de una voluntad aparente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. . .

Resulta inoficioso que la Corte se pronuncie sobre la potestad de la justicia electoral para verificar la legalidad del escrutinio que culminó con la elección de las autoridades locales cuyos mandatos caducaron en virtud de la ley que declaró la intervención en la provincia. .


CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
Esel pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral —al emitir el juicio concreto en el recurso deducido contra la decisión de la Junta (art. 51, ley 19.945) — el que debe juzgar sobre la adecuación del acto electoral a las normas vigentes, constituyéndose en antecedente necesario para la proclamación de las candidaturas (art. 5, ley 15.262). .

ELECCIONES. -
Las facultades de la Cámara Nacional Electoral no comportan violación de las potestades de la Cámara de Diputados de la Nación, a la que no le compete la decisión de mérito sobre las impugnaciones contra el escrutinio definitivo practicado por la Junta Electoral.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Es violatoria de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional la declaración de cuestión abstracta, efectuada por la Cámara Nacional Electoral, ante un planteo referido a la validez de los comicios en virtud de los cuales se proclamaron e intorporaron los candidatos a sus cargos respectivos.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1469

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