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Fallos: 318:2271 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

UNION CIVICA RADICAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

El recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la decisión de la Junta Electoral Nacional que había rechazado, por extemporáneo, el pedido de nulidad de los comicios celebrados en Misiones el 14 de marzo de 1995 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional." Si bien los agravios remiten parcialmente al examen de normas federales de índole procesal ajenas como principio a la instancia extraordinaria— cabe hacer excepción a esa regla cuando lo decidido compromete instituciones básicas de la Nación, lo cual sucede si median cuestiones de gravedad institucional y se halla directamente comprometido el ejercicio del derecho a elegir a los representantes del pueblo que habrían de cumplir las funciones de gobierno (Disidencia de —° los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2271

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