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Fallos: 340:929 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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únicamente invocó disposiciones infraconstitucionales de aquella índole para mantener su pretensión anulatoria. Si como se sugiere en el recurso, bastara con invocar que se han desconocido los principios de representación y la forma republicana de gobierno que, por imperio del art. 5 de la Constitución Nacional, las provincias deben asegurar en el juego de sus instituciones, el juicio definitivo de toda elección popular llevada a cabo en el ámbito de los estados locales concluiría naturalmente bajo el control de esta Corte Suprema, en el ámbito de su intervención que los arts. 31 y 116 de la Ley Suprema reconocen y el art. 14 de la ley 48 reglamenta. Sin embargo, esta conclusión es insostenible porque, con notorio desconocimiento de las vigas maestras que estructuran el pacto federal argentino, daría lugar a que la decisión final sobre la designación de las autoridades provinciales estaría en manos del Gobierno Federal a través de la intervención de esta Corte Suprema como titular de uno de sus tres departamentos, vaciando de todo contenido institucional ala cláusula estructural sentada enel art.

122 de la Constitución Nacional.

10) Que tampoco habilita la competencia extraordinaria de esta Corte Federal la pretensión de federalizar la cuestión mediante la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso extraordinario, pues la interesada solo expresa su desacuerdo con la calificación normativa que llevó a cabo el superior tribunal local respecto de las irregularidades y vicios denunciados por la recurrente y de las consecuencias que de ellos pueden extraerse, postulando una conclusión diversa. Mas los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cincuenta años -y aplicado también en materia electoral- para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad (caso "Estrada, Eugenio", Fallos: 247:713 ; 330:4797 ), con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

Es que en las circunstancias del caso, aun reconocidas las irregularidades denunciadas por la recurrente [de haberse realizado prácticas clientelares, de haberse producido hechos de violencia que impidieron realizar la elección en seis lugares de votación, de haberse intentado cambiar el domicilio de 443 electores, y de la falta de funcionamiento durante dos días de las cámaras de seguridad sobre la urnas en custodia] la decisión de la corte suprema

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-929

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