mente quisieran (acaso por disconformidad con el resultado electoral previsible o incluso con el sistema electoral y democrático) alterarlo en términos generales, pues la introducción fraudulenta de determinadas y aisladas irregularidades en localidades escasas y concretas determinaría la anulación de las elecciones en su totalidad territorial y de cargos, con los consiguientes perjuicios al interés general consistente en la credibilidad del sistema y en la protección del mismo frente a fáciles y perturbadores abusos, lo que constituye un bien jurídico al que una interpretación de la legalidad electoral con fecundo sentido constitucional no puede ser ajena (Tribunal Constitucional de España, STC 24/1990, antes citada).
15) Que desde otra visión del asunto, esta Corte no ha de pasar por alto que el proceso contencioso conformado por el tribunal de primera instancia para encauzar la pretensión invalidante, es portador de un grave defecto en su conformación que lo deslegitima insuperablemente, ala luz de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para dar lugar a una sentencia constitucionalmente sostenible.
En efecto, el proceso llevado a cabo ante el tribunal de primer grado de Tucumán afecta el debido proceso adjetivo y esta circunstancia conspira contra toda pretensión que, como la de la agrupación recurrente, persiga mantener el pronunciamiento de la cámara que hizo lugar a la reclamación invalidante. Ello es así, pues la demanda fue sustanciada únicamente con la Provincia de Tucumán, sin darse la debida participación a quienes, como legitimados pasivos, debió otorgarse a todas las agrupaciones políticas que como consecuencia del escrutinio definitivo, lograron que sus candidatos, a Gobernador y Vicegobernador, a legisladores, a intendentes y a concejeros deliberantes, resultaran electos por el pueblo tucumano.
Dicho de otro modo, ante la reclamación promovida por un legitimado sustancial [por haber participado en el proceso electoral] como era la agrupación "Frente Electoral Acuerdo para el Bicentenario", el tribunal de primer grado local declaró la nulidad de las elecciones sin otorgar tutela judicial efectiva y con desconocimiento del principio de igualdad, a otras agrupaciones que también contaban con legitimación sustancial [por haber participado en el proceso electoral y haber logrado que sus candidatos resultaran electos] y que, por ende, se vieron perjudicadas en sus derechos políticos por dicho
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:934
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