Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:937 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

De modo concorde, el Tribunal Constitucional de España en oportunidad de conocer sobre planteos constitucionales promovidos a raíz de lo decidido por un tribunal de justicia en el marco de un proceso electoral —en que se cuestionaba la asignación del último escaño en el cargo de Diputado y, subsidiariamente la nulidad de toda la elección, sostuvo que al reconocer expresamente una cláusula de la Constitución los derechos a la tutela judicial efectiva, con interdicción de la indefensión, y a un proceso con las garantías debidas, se impone a los órganos judiciales la obligación de promover el debate procesal en condiciones que respeten la contradicción e igualdad de la acusación y defensa. Desde este encuadramiento, concluyó que "...Es preciso, pues estimar que la Sala ha producido indefensión a los ocho Diputados electos declarados por la Junta en cuanto adjudicatarios de los ocho primeros escaños de la circunscripción, que no se les dio posibilidad procesal alguna de debatir la nueva dimensión dada a la litis inicialmente delimitada por la demanda en relación con el noveno y último escaño"; para concluir anulando la sentencia impugnada y restableciendo "...en su derecho a los ocho primeros candidatos electos, reconociendo la validez de su proclamación efectuada por la Junta Electoral Provincial..." [STC 24/1990, punto II, apartado 5; STC 26/1990, punto II, apartado 11, parágrafo c)].

18) Que enlas condiciones expresadas, más allá de que frente al modo en que se resuelve no es estrictamente necesario abrir juicio sobre el procedimiento seguido en Tucumán para llevar a cabo el control judicial sobre la regularidad y validez del proceso electoral, este caso brinda a esta Corte los antecedentes más apropiados para establecer la regla según la cual el marco de todo proceso contencioso electoral en el que, por pedido de parte sustancialmente legitimada, se ponga en tela de juicio el resultado ola validez de un acto eleccionario, debe ser rigurosamente respetado, por su raigambre inocultablemente constitucional, el derecho de defensa en juicio mediante el fiel cumplimiento del principio de bilateralidad del proceso en condiciones de igualdad entre partes.

Garantía de tutela judicial efectiva que, naturalmente asiste a todas las agrupaciones políticas que han participado en los comicios para que, como demandantes o demandados y en condiciones igualitarias, asuman plena legitimación procesal para promover ante el tribunal interviniente sus reclamaciones y defensas en todo lo concerniente al desarrollo del proceso electoral, sea en cuanto a su validez o a su resultado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-937

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos